La vigente Ley del Trabajo (2012) pauta como inspiración y exposición de motivos el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas.
A tenor de la Ley del Trabajo vigente (2012):
Artículo 1o. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
A tenor de la derogada Ley del Trabajo (1997)
Artículo 1.-
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
Artículo 2.- El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
Artículo 3.-
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Sobre la Ley del Trabajo vigente vale reflexionar que en modelo neoliberal o socialista ambos sistemas requieren de los factores de producción a saber, capital y trabajo. Si no, ningún sistema económico existe. No tiene trascendencia lograr en el área laboral eficacia política y revolucionaria en la construcción de socialismo o capitalismo. No es lo importante la redistribución de las riquezas en cualquiera de los sistemas sino la de las oportunidades. Sólo así el trabajo despolitizado es un hecho social en cualquier rumbo económico, para una vida digna y decorosa del trabajador y su familia. Se advierte como complemento por deber ser su contenido desarrollo de los preceptos constitucionales en la materia laboral, la nueva Ley, a diferencia de en la derogada de 1997, desatiende o no incorpora la filiación política como prohibición de discriminación. Así,el Artículo 18 de la Ley de Trabajo vigente (2012) el su numeral 7 establece: “...Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición”… Así, no atiende al mandato constitucional preceptuado en la Carta Magna en su artículo 89 ordinal 5 que establece: “....Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición....”, no amparable tal exclusión, por ser expresa y explícita; no insinuante o pretender ser dada por sabida, en el estribillo de “... o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.” del Artículo 18 de la Ley del Trabajo vigente (2012)
Los principios orientadores y de interpretación en la aplicación de las normas de naturaleza laboral obedecen a las fuentes jurídicas en materia de trabajo, siendo la fundamental la Constitución de la República, señalando ésta los principios o normas a ser desarrolladas por la Ley de cómo deben regirse las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo. En este orden de ideas, nuestro texto constitucional de 1999 refuerza derechos ya establecidos en nuestra legislación laboral e instituye, para alcanzar sus fines, el derecho al trabajo como fundamental dentro de los derechos sociales.Debidamente deben ser desarrollados sus preceptos. Señala igualmente nuestra Constitución en protección al trabajo, que toda medida o acto patronal contrario a los principios en ella desarrollados es nulo, sin que la medida o acto genere efecto alguno.
En el determinismo económico, doctrina del marxismo, los cambios sociales y políticos radican en las formas de producción y de cambio y no en la mente de los hombres ni en la visión de justicia de y en la sociedad organizada. No analiza al Estado en el detalle o enunciación de las libertades o derechos que garantice su Constitución como ente social, sino en base al resultado de las relaciones de producción de su sociedad dividida en clases por el poder social que garantiza los intereses de la clase dominante, y el Derecho, surge con éste de manera necesaria por las desigualdades, consecuencia de la inevitable división de la sociedad en clases antagonicas. Y hay que asirse a él, teniendo el derecho como política y no la política como derecho, ya que en el socialismo, por insuficiente la producción, entre otras causas, continúa la desigualdad.