JUSTITIA

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ENFOQUE LEY ORGANICA DEL TRABAJO 2012



   Las disposiciones de la Ley referentes al Trabajo son de orden público, de aplicación territorial. En caso de conflicto de leyes en materia laboraL, prevalecen las del trabajo, tanto las sustantivas como las leyes de procedimiento.En beneficio del colectivo laboral y de la economía nacional, la ley laboral venezolana vigente (2012) orienta a “...de la riqueza socialmente productiva” “… y por espíritu el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas…”.

   
   Hay que observar si por incompatibles los sistemas económicos de socialismo y capitalismo, situaciones implícitas y explícitas logren mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, protegiendo el trabajo, sin ello estropearse o truncarse. El conquistar, en sistemas económicos totalmente contrapuestos, la compatibilidad entre el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, con determinar los beneficios definitivos de la empresa o empleador, en los cuales participan los trabajadores, es extraordinariamente difícil, pues como se dijo, son el capitalismo y socialismo sistemas económicos absolutamente distintos.

    En aspectos de empleo, habida relación de trabajo o contrato, las labores deben prestarse en condiciones apropiadas para el desarrollo síquico y físico, tiempo para descanso, protección a la salud y a la vida, satisfactorio ambiente de trabajo y que no se establezcan entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, ni condiciones inferiores a las fijadas por la convención colectiva.

   Como sabemos, el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona llamada trabajador, presta servicios a otra llamada patrono, bajo relación de dependencia, a cambio de un salario. Si no hay subordinación no hay contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito.
   Corresponde a las partes involucradas en la relación laboral el cumplimiento, la protección y defensa de los correspectivos derechos e intereses. Sin embargo, contraídas las obligaciones por las partes en un contrato de trabajo, como previsión establecía la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que para el caso de no existir expresas estipulaciones sobre la remuneración o sobre el servicio que debe prestarse, el contrato se ajustaría a que el trabajador rendiría un servicio compatible con sus fuerzas y labor del mismo género del objeto de actividad a que se dedicara el patrono así como adecuada remuneración por la magnitud y naturaleza de los servicios a prestarse.La Ley vigente-2012- incorpora que cuando no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que debe prestarse y / o remuneración, se presumirán ciertas todas las afirmaciones realizadas por el laborante  sobre su contenido. A tenor de ello,vista la diferencia, para evitar indefensión de alguna de las partes contratantes, preferiblemente ha de hacerse el contrato de trabajo por escrito.

   Regresa a la vigente Ley la figura de la retroactividad de las prestaciones sociales, cantidades estas a pagar que dimanan del salario, como en el caso de la prestación social de antigüedad, exigible al finalizar la relación laboral. Su cálculo, monto y pago es en atención al tiempo de servicio y en base al último sueldo del trabajador, con carácter retroactivo. Se obvió así en la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 2012 la exclusión hecha en 1997 del recálculo de las denominadas prestaciones sociales, lo cual en ese entonces resultó positivo por descargo, en los términos en que se realizó, de los pasivos laborales, los cuales se trasladaban al costo de los productos. Además, como consecuencia de ello, en la Ley del 2012 se desmontó el replanteamiento del rendimiento económico de la prestación de antigüedad, que al ello robustecer el salario progresivamente, cada vez más buscaría mejorar la seguridad social, pensiones, sistema de salud, de paro forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación. Lo que se convierta en costo se traslada al consumidor quien no es otro que el trabajador mismo.

    En lo que respecta a las sanciones por infringir las disposiciones de la Ley del Trabajo, mientras que en las contempladas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997 prevalecían penas de multas a los infractores y sólo privación de la libertad al no poderse hacer efectivas hasta un límite máximo de treinta días, o en los casos de instigadores a infracción en conflictos colectivos con arresto de cinco hasta veinte días, la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 2012 con un rigorismo de Leyes Fiscales aumenta la sanción pecuniaria, según los casos, y la severidad en el aspecto penal, a saber:

    Art. 538 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción  penal correspondiente.”

    Recordamos que el 30 de abril de 2012 se dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, derogando la dada, firmada y sellada en el Congreso de la República, Palacio Legislativo, Ley Orgánica del Trabajo publicada en 1997.En líneas generales, las reformas incorporadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo se refieren, amen de  “….y por espíritu el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo”, a la jornada de trabajo, prestaciones sociales y su pago, despido, responsabilidad del patrono, la prescripción de las acciones, sanciones, vacaciones y sobre el contrato de trabajo, entre otras.

  Lo que más beneficia y favorece al trabajador habrá que verle por las resultas económicas y jurídicas que dimanen. Ellas demostrarán si habrá equilibrio para las partes contratantes o para sólo una de ellas en el caso y para las consiguientes consecuencias de incumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de la Ley y de los contratos. Demostrarán si contribuyó a generar empleo. Saber de buena tinta si las reformas incorporadas en esta nueva Ley -2012- presentan innovaciones socio económicas convenientes o no en el área del trabajo, sólo el tiempo y la realidad laboral lo determinarán.