JUSTITIA

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ENFOQUE DEROGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 1997 PARTE II

La Ley Orgánica del Trabajo venezolana  de 1997 contemplaba:

Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. 
Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. 
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Así:
En la proyección de empleo en el nuevo milenio, el salario sin duda debe ser suficiente y vital como factor de desarrollo.Las anormalidades cíclicas de la economía deben corregirse con una política razonada en procura de trabajos e inversiones en obras con objetivos definidos, ya que el presupuesto nacional señala tendencias y posibilidades y es pauta del sector privado en su comportamiento económico, sea para invertir o indicador para diferir decisiones de inversión o de consumo. La adecuación económico financiera para la obtención de mayores ingresos ha de ser de manera progresiva porque si súbitamente aumenta el circulante, si aumentan los salarios, por lo general aumenta la inflación y obstaculiza la liberación de la deuda pública que tiene el Estado e impide la generación de empleo, público y privado. 

Una política económica debidamente razonada permite desarrollar un precepto Constitucional: " Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa………..”. " …….El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica……..”.

Y la derogada Ley Orgánica del Trabajo ( L.O.T ) establecía:
Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. 
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. 
Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado. 
Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos. 
Parágrafo Primero: En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo. 
Parágrafo Segundo: Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus antecedentes penales. El Estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso.

A tenor de lo anterior, bien sea éste el sector público o el privado, le correspondía entonces al patrono procurar colocación suficientemente remunerada por ser la parte de la relación jurídica laboral, a tenor de la ley, que abona el salario pues recibe la prestación de los servicios del trabajador. En una manifiesta desocupación laboral se inculpa a factores económicos y políticos por no crear pertinentemente condiciones y oportunidades laborales y de gradual aceleración productiva, ya que, de hacerlo, un crecimiento económico progresivamente alivia el desempleo, alivia la carga social. Nivelación salarial, correlación entre la producción fiscalizando su costo, y la capacidad de compra de los productos en el mercado por el consumidor quien es el mismo trabajador, coadyuva, si no estructura, por supuesto entre otros medios, a la organización de las bases económicas lo cual repercute en la corrección de las perturbaciones en el área del trabajo. 

En el mismo orden de ideas señaladas en el párrafo precedente, en lo que respecta al Estado, debía éste, conforme a las disposiciones de la derogada L.O.T. de 1997, organizado debidamente como fuere su gasto de consumo y de inversión, determinando si atiende sus necesidades ordinarias con ingresos ordinarios o extraordinarios, corrigiendo donde deba, sincerado lo económico, instrumentar la obligación Constitucional y Legal por virtud de la cual el Estado adoptase las medidas necesarias a los fines de que toda persona pudiere obtener ocupación que le proporcione una existencia digna y decorosa.

En una política de empleo no debe prevalecer un enfoque estrictamente económico patronal, ni laboral, ni político ni tecnócrata, sino en su justo medio la concurrencia de esas visiones. Entre posibles soluciones a casos de importante desocupación, dado que corresponde a los recursos nacionales y a la clase productora rectificaciones o enmiendas al desempleo y salario, estaba la disposición contemplada en la derogada Ley Orgánica del Trabajo: L.O.T. : Artículo 25. “ El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado ”. Amén de logros, esfuerzos en ese sentido pretendían éste y otros preceptos de la derogada L.O.T. de 1997 por considerar al trabajo como hecho social. Tal disposición del citado artículo 25, tanto en los hechos como en el derecho, debe estar, sin ambigüedades, vigente en la nueva legislación laboral venezolana, legislación ésta la cual comentaremos mas adelante en este blog.