JUSTITIA

JUSTITIA

TEMATICA


Para exigir, cumplir, no se puede prescindir del Derecho, impensable sin el Estado y viceversa. Derecho al que nos referimos el cual por su origen puede ser consuetudinario o escrito. De no existir a cuáles reglas se someterán los hombres en sociedad para no vivir en anarquía. De no existir sería como exigir tener derecho a no tener derecho, uno exento de obligaciones. Al surtir vigencia un cambio de sistema social establecido, y al ser dicha acción, pacífica o violenta, por los actores y para ellos, teniendo la política por Derecho y no el Derecho como política, sólo se conquista el poder, pero perpetuarán la desigualdad y las normas autoritarias, y éstas, las normas, meramente coactivas.

Para evitar que una clase social se erija en dominadora, recuperar legítimos derechos e impedir ambiciones ilegítimas, en las democracias se han sancionado por décadas innumerables institutos legales que desarrollan preceptos Constitucionales dirigidos éstos a racionalizar las necesidades económicas y financieras en la colectividad en procura de una existencia digna y decorosa, igualdad y equidad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en aras del equilibrio social, del desarrollo social del país, opuesto, por ello, al abuso de una clase sobre otra.


Una afirmación de derecho exige un comportamiento determinado, un supuesto de conducta y sanción para el caso de su incumplimiento. Se ha logrado con el tiempo en las sociedades incorporar leyes, desarrollar principios y plasmar reivindicaciones de naturaleza económica y jurídica que obedecen a una evolución, estando por ende el colectivo seguro del pleno y libre ejercicio de sus derechos, del contenido de sus obligaciones y del respeto por sus intereses.


De ello se trata esta página, del libre ejercicio de los derechos, así mismo de las obligaciones, y ello mediante una orientación jurídica y comentarios de diversas materias en la legislación venezolana, con pretensión orientadora y didáctica.


ENFOQUE DEROGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 1997 - PARTE I -



La Constitución de la República, la Ley en materia de trabajo, las convenciones colectivas, el laudo arbitral, el contrato de trabajo, el uso y la costumbre siempre y cuando  no sean contrarios a las disposiciones legales y a los principios universalmente admitidos en la materia; las normas y principios generales del Derecho, la equidad; constituyen el marco de aplicación de las normas jurídicas en materia laboral, en materia del trabajo. Por supuesto estos preceptos legales tienen impacto inmediato en lo socio económico y de manera general aspectos jurídicos y económicos trataremos en este tema laboral.

Hay principios constitucionales como el de la democratización, eficiencia, libre competencia, justicia social, productividad y solidaridad para la protección del trabajo. Además, para generar fuentes de empleo así como proteger el existente, para cubrir las obligaciones que surgen de la realidad económica, para regir las que derivan de los contratos de trabajo, debe defenderse en el marco laboral la aplicación de los principios protector o de tutela de los trabajadores, el de la norma más favorable o principio de favor, conservación de la condición laboral más favorable y los derechos que están incorporados al patrimonio del laborante, aspectos éstos que tenía por objetivo la derogada Ley Orgánica del Trabajo-L.O.T.- de 1997.

No debe obviarse en la materia laboral la exclusión del recálculo de las denominadas prestaciones sociales acordada en dicha L.O.T en 1997, lo cual resultó positivo entonces por descargo en los términos en que se realizó de los pasivos laborales, los cuales se trasladaban al costo de los productos; como tampoco obviarse el replanteamiento del rendimiento económico de la prestación de antigüedad, que al robustecer el salario progresivamente aseguraba y asegura seguridad social, pensiones, sistema de salud, de paro forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación.

Lógico es que una denominada economía estable abona ventajas al trabajador, donde se puede con muchas probabilidades de éxito alcanzar justa retribución, seguridad social, mejoramiento económico. Formular esperanzadoras peticiones a los patronos por consecuencias positivas de la actividad laboral en procesos de producción, que generen beneficios, repartición y consumo de riquezas a patronos y trabajadores, conciben tangibles valores económicos y sociales por un sustento individual y familiar garantizado.

Ahora, cuando no es estable la economía, determinante es la consideración del salario en las medidas que en ella se adopten, concluyente en la generación de empleo o en la desocupación, que no sea un salario que se extralimite o que apenas satisfaga necesidades individuales y familiares del laborante. Lo que del salario es concluyente es su capacidad adquisitiva, más aún, cuando muchos trabajadores buscan ocupación, los salarios bajan y, si los patronos requieren de mucho personal, los salarios suben. Su poder adquisitivo se mide al equilibrar, entre otros aspectos, el traslado del salario como costo, o el aumento salarial con el presupuesto del consumidor, la correlación entre producción y consumo; y en el caso del salario mínimo, por suficiente, que no por ello conciba trabajadores menos adiestrados ni de carente estímulo laboral. Adecuado poder adquisitivo genera nueva producción.

Lo que resulte razonable para provecho y justa retribución de los trabajadores es sólo producto de un ordenamiento en la economía, analizando la realidad económica local e internacional así como su interrelación, que el Estado no se prive de la riqueza que produce el activar las fuerzas laborales y, activada como fuere, el sector privado atienda la pauta. Que se destinen las energías aprovechadas para la política de la producción, ya que se logra la paz social por la satisfacción de las necesidades individuales y de la familia a menor costo, evitando que  el desempleo genere carga a los ocupados y al Estado mismo. Condiciones económicas que propendan a estabilizar las condiciones laborales deben cuidar  que los aumentos salariales no acarreen limitar el empleo, ya que los desocupados que de ello se fragua se convierten en carga social.

En Venezuela establece nuestra Constitución de 1999: ” Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las previstas en ésta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada garantizando la creación y justa distribución de la riqueza así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

El desarrollo del anterior precepto se vio y aún se ve obstaculizado, entre otros factores, por las tasas de interés que suben como producto de procesos económicos, la movilización de la paridad promedio de la moneda, lo que, además, provoca la reducción de nóminas de trabajadores. La falta del poder de compra del Estado agrava la oportunidad de empleo en el sector público y la desocupación, ya producida por la ausencia de demanda, en el sector privado.

Fue necesario, entonces en 1997, y lo es ahora, en el aspecto económico y financiero adecuar el presupuesto nacional al ritmo de la economía, que coincidiera en su fases cíclicas, sin dejarlo al sólo equilibrio entre gastos e ingresos. La parte del gasto público que posible, oportuna, cierta y racionalmente se invierta, cuidando no haya desajuste de los factores gastos en consumo e inversión, puede generar empleo a la población, forjar oportunidades en todos los sectores para la mano de obra, poder de compra de los trabajadores, estímulo del ahorro; cuidándose  entonces, entre otros factores, la importante movilización de la paridad promedio de la moneda, para por ende, estabilidad económica y financiera del trabajador.

Necesario en el aspecto jurídico lo fué, además del debido cumplimiento de ambas partes de sus deberes y obligaciones derivados del contrato de trabajo y de la Ley, como arriba se dijo, preservar en los hechos y en el derecho el defender en el marco laboral, la materia que nos ocupa, la aplicación de los principios protector o de tutela de los trabajadores, el de la norma más favorable o principio de favor, conservación de la condición laboral más favorable, y los derechos que están incorporados al patrimonio del laborante, aspectos éstos que tenía por objetivo la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

ENFOQUE DEROGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 1997 PARTE II

La Ley Orgánica del Trabajo venezolana  de 1997 contemplaba:

Artículo 1º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. 
Artículo 2º. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. 
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Así:
En la proyección de empleo en el nuevo milenio, el salario sin duda debe ser suficiente y vital como factor de desarrollo.Las anormalidades cíclicas de la economía deben corregirse con una política razonada en procura de trabajos e inversiones en obras con objetivos definidos, ya que el presupuesto nacional señala tendencias y posibilidades y es pauta del sector privado en su comportamiento económico, sea para invertir o indicador para diferir decisiones de inversión o de consumo. La adecuación económico financiera para la obtención de mayores ingresos ha de ser de manera progresiva porque si súbitamente aumenta el circulante, si aumentan los salarios, por lo general aumenta la inflación y obstaculiza la liberación de la deuda pública que tiene el Estado e impide la generación de empleo, público y privado. 

Una política económica debidamente razonada permite desarrollar un precepto Constitucional: " Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa………..”. " …….El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica……..”.

Y la derogada Ley Orgánica del Trabajo ( L.O.T ) establecía:
Artículo 23. Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad. 
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado procurará que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa. 
Artículo 25. El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado. 
Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos. 
Parágrafo Primero: En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que contraríen lo dispuesto en este artículo. 
Parágrafo Segundo: Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus antecedentes penales. El Estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso.

A tenor de lo anterior, bien sea éste el sector público o el privado, le correspondía entonces al patrono procurar colocación suficientemente remunerada por ser la parte de la relación jurídica laboral, a tenor de la ley, que abona el salario pues recibe la prestación de los servicios del trabajador. En una manifiesta desocupación laboral se inculpa a factores económicos y políticos por no crear pertinentemente condiciones y oportunidades laborales y de gradual aceleración productiva, ya que, de hacerlo, un crecimiento económico progresivamente alivia el desempleo, alivia la carga social. Nivelación salarial, correlación entre la producción fiscalizando su costo, y la capacidad de compra de los productos en el mercado por el consumidor quien es el mismo trabajador, coadyuva, si no estructura, por supuesto entre otros medios, a la organización de las bases económicas lo cual repercute en la corrección de las perturbaciones en el área del trabajo. 

En el mismo orden de ideas señaladas en el párrafo precedente, en lo que respecta al Estado, debía éste, conforme a las disposiciones de la derogada L.O.T. de 1997, organizado debidamente como fuere su gasto de consumo y de inversión, determinando si atiende sus necesidades ordinarias con ingresos ordinarios o extraordinarios, corrigiendo donde deba, sincerado lo económico, instrumentar la obligación Constitucional y Legal por virtud de la cual el Estado adoptase las medidas necesarias a los fines de que toda persona pudiere obtener ocupación que le proporcione una existencia digna y decorosa.

En una política de empleo no debe prevalecer un enfoque estrictamente económico patronal, ni laboral, ni político ni tecnócrata, sino en su justo medio la concurrencia de esas visiones. Entre posibles soluciones a casos de importante desocupación, dado que corresponde a los recursos nacionales y a la clase productora rectificaciones o enmiendas al desempleo y salario, estaba la disposición contemplada en la derogada Ley Orgánica del Trabajo: L.O.T. : Artículo 25. “ El Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. Las empresas, explotaciones o establecimientos que en proporción a su capital generen mayor número de oportunidades estables y bien remuneradas de trabajo serán objeto de protección especial por parte de los organismos crediticios del sector público y se tendrán en consideración en las políticas fiscales, económicas y administrativas del Estado ”. Amén de logros, esfuerzos en ese sentido pretendían éste y otros preceptos de la derogada L.O.T. de 1997 por considerar al trabajo como hecho social. Tal disposición del citado artículo 25, tanto en los hechos como en el derecho, debe estar, sin ambigüedades, vigente en la nueva legislación laboral venezolana, legislación ésta la cual comentaremos mas adelante en este blog.

ENFOQUE LEY ORGANICA DEL TRABAJO 2012



   Las disposiciones de la Ley referentes al Trabajo son de orden público, de aplicación territorial. En caso de conflicto de leyes en materia laboraL, prevalecen las del trabajo, tanto las sustantivas como las leyes de procedimiento.En beneficio del colectivo laboral y de la economía nacional, la ley laboral venezolana vigente (2012) orienta a “...de la riqueza socialmente productiva” “… y por espíritu el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas…”.

   
   Hay que observar si por incompatibles los sistemas económicos de socialismo y capitalismo, situaciones implícitas y explícitas logren mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, protegiendo el trabajo, sin ello estropearse o truncarse. El conquistar, en sistemas económicos totalmente contrapuestos, la compatibilidad entre el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, con determinar los beneficios definitivos de la empresa o empleador, en los cuales participan los trabajadores, es extraordinariamente difícil, pues como se dijo, son el capitalismo y socialismo sistemas económicos absolutamente distintos.

    En aspectos de empleo, habida relación de trabajo o contrato, las labores deben prestarse en condiciones apropiadas para el desarrollo síquico y físico, tiempo para descanso, protección a la salud y a la vida, satisfactorio ambiente de trabajo y que no se establezcan entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, ni condiciones inferiores a las fijadas por la convención colectiva.

   Como sabemos, el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona llamada trabajador, presta servicios a otra llamada patrono, bajo relación de dependencia, a cambio de un salario. Si no hay subordinación no hay contrato de trabajo. Puede ser verbal o escrito.
   Corresponde a las partes involucradas en la relación laboral el cumplimiento, la protección y defensa de los correspectivos derechos e intereses. Sin embargo, contraídas las obligaciones por las partes en un contrato de trabajo, como previsión establecía la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que para el caso de no existir expresas estipulaciones sobre la remuneración o sobre el servicio que debe prestarse, el contrato se ajustaría a que el trabajador rendiría un servicio compatible con sus fuerzas y labor del mismo género del objeto de actividad a que se dedicara el patrono así como adecuada remuneración por la magnitud y naturaleza de los servicios a prestarse.La Ley vigente-2012- incorpora que cuando no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que debe prestarse y / o remuneración, se presumirán ciertas todas las afirmaciones realizadas por el laborante  sobre su contenido. A tenor de ello,vista la diferencia, para evitar indefensión de alguna de las partes contratantes, preferiblemente ha de hacerse el contrato de trabajo por escrito.

   Regresa a la vigente Ley la figura de la retroactividad de las prestaciones sociales, cantidades estas a pagar que dimanan del salario, como en el caso de la prestación social de antigüedad, exigible al finalizar la relación laboral. Su cálculo, monto y pago es en atención al tiempo de servicio y en base al último sueldo del trabajador, con carácter retroactivo. Se obvió así en la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 2012 la exclusión hecha en 1997 del recálculo de las denominadas prestaciones sociales, lo cual en ese entonces resultó positivo por descargo, en los términos en que se realizó, de los pasivos laborales, los cuales se trasladaban al costo de los productos. Además, como consecuencia de ello, en la Ley del 2012 se desmontó el replanteamiento del rendimiento económico de la prestación de antigüedad, que al ello robustecer el salario progresivamente, cada vez más buscaría mejorar la seguridad social, pensiones, sistema de salud, de paro forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación. Lo que se convierta en costo se traslada al consumidor quien no es otro que el trabajador mismo.

    En lo que respecta a las sanciones por infringir las disposiciones de la Ley del Trabajo, mientras que en las contempladas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997 prevalecían penas de multas a los infractores y sólo privación de la libertad al no poderse hacer efectivas hasta un límite máximo de treinta días, o en los casos de instigadores a infracción en conflictos colectivos con arresto de cinco hasta veinte días, la vigente Ley Orgánica del Trabajo de 2012 con un rigorismo de Leyes Fiscales aumenta la sanción pecuniaria, según los casos, y la severidad en el aspecto penal, a saber:

    Art. 538 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción  penal correspondiente.”

    Recordamos que el 30 de abril de 2012 se dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, derogando la dada, firmada y sellada en el Congreso de la República, Palacio Legislativo, Ley Orgánica del Trabajo publicada en 1997.En líneas generales, las reformas incorporadas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo se refieren, amen de  “….y por espíritu el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo”, a la jornada de trabajo, prestaciones sociales y su pago, despido, responsabilidad del patrono, la prescripción de las acciones, sanciones, vacaciones y sobre el contrato de trabajo, entre otras.

  Lo que más beneficia y favorece al trabajador habrá que verle por las resultas económicas y jurídicas que dimanen. Ellas demostrarán si habrá equilibrio para las partes contratantes o para sólo una de ellas en el caso y para las consiguientes consecuencias de incumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de la Ley y de los contratos. Demostrarán si contribuyó a generar empleo. Saber de buena tinta si las reformas incorporadas en esta nueva Ley -2012- presentan innovaciones socio económicas convenientes o no en el área del trabajo, sólo el tiempo y la realidad laboral lo determinarán. 

OBJETO DE LA LEY DEL TRABAJO



   La vigente Ley del Trabajo (2012) pauta como inspiración y exposición de motivos el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas.

    A tenor de la Ley del Trabajo vigente (2012): 
Artículo 1o. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. 
  Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo. 
   A tenor de la derogada Ley del Trabajo (1997)
Artículo 1.-
Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. 
Artículo 2.-  El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. 
Artículo 3.- 
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. 
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. 
  Sobre la Ley del Trabajo vigente vale reflexionar que en modelo neoliberal o socialista ambos sistemas requieren de los factores de producción a saber, capital y trabajo. Si no, ningún sistema económico existe. No tiene trascendencia lograr en el área laboral eficacia política y revolucionaria en la construcción de socialismo o capitalismo. No es lo importante la redistribución de las riquezas en cualquiera de los sistemas sino la de las oportunidades. Sólo así el trabajo despolitizado es un hecho social en cualquier rumbo económico, para una vida digna y decorosa del trabajador y su familia. Se advierte como complemento por deber ser su contenido desarrollo de los preceptos constitucionales en la materia laboral, la nueva Ley, a diferencia de en la derogada de 1997, desatiende o no incorpora la filiación política como prohibición de discriminación. Así,el Artículo 18 de la Ley de Trabajo vigente (2012) el su numeral 7 establece: “...Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición”… Así, no atiende al mandato constitucional preceptuado en la Carta Magna en su artículo 89 ordinal 5 que establece: “....Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición....”, no amparable tal exclusión, por ser expresa y explícita; no insinuante o pretender ser dada por sabida, en el estribillo de “... o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.” del Artículo 18 de la Ley del Trabajo vigente (2012)
  Los principios orientadores y de interpretación en la aplicación de las normas de naturaleza laboral obedecen a las fuentes jurídicas en materia de trabajo, siendo la fundamental la Constitución de la República, señalando ésta los principios o normas a ser desarrolladas por la Ley de cómo deben regirse las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo. En este orden de ideas, nuestro texto constitucional de 1999 refuerza derechos ya establecidos en nuestra legislación laboral e instituye, para alcanzar sus fines, el derecho al trabajo como fundamental dentro de los derechos sociales.Debidamente deben ser desarrollados sus preceptos. Señala igualmente nuestra Constitución en protección al trabajo, que toda medida o acto patronal contrario a los principios en ella desarrollados es nulo, sin que la medida o acto genere efecto alguno. 

  En el determinismo económico, doctrina del marxismo, los cambios sociales y políticos radican en las formas de producción y de cambio y no en la mente de los hombres ni en la visión de justicia de y en la sociedad organizada. No analiza al Estado en el detalle o enunciación de las libertades o derechos que garantice su Constitución como ente social, sino en base al resultado de las relaciones de producción de su sociedad dividida en clases por el poder social que garantiza los intereses de la clase dominante, y el Derecho, surge  con éste de manera necesaria por las desigualdades, consecuencia de la inevitable división de la sociedad en clases antagonicas. Y hay que asirse a él, teniendo el derecho como política y no la política como derecho, ya que en el socialismo, por insuficiente la producción, entre otras causas, continúa la desigualdad.