La Constitución de la República, la Ley en materia de trabajo, las convenciones colectivas, el laudo arbitral, el contrato de trabajo, el uso y la costumbre siempre y cuando no sean contrarios a las disposiciones legales y a los principios universalmente admitidos en la materia; las normas y principios generales del Derecho, la equidad; constituyen el marco de aplicación de las normas jurídicas en materia laboral, en materia del trabajo. Por supuesto estos preceptos legales tienen impacto inmediato en lo socio económico y de manera general aspectos jurídicos y económicos trataremos en este tema laboral.
Hay principios constitucionales como el de la democratización, eficiencia, libre competencia, justicia social, productividad y solidaridad para la protección del trabajo. Además, para generar fuentes de empleo así como proteger el existente, para cubrir las obligaciones que surgen de la realidad económica, para regir las que derivan de los contratos de trabajo, debe defenderse en el marco laboral la aplicación de los principios protector o de tutela de los trabajadores, el de la norma más favorable o principio de favor, conservación de la condición laboral más favorable y los derechos que están incorporados al patrimonio del laborante, aspectos éstos que tenía por objetivo la derogada Ley Orgánica del Trabajo-L.O.T.- de 1997.
No debe obviarse en la materia laboral la exclusión del recálculo de las denominadas prestaciones sociales acordada en dicha L.O.T en 1997, lo cual resultó positivo entonces por descargo en los términos en que se realizó de los pasivos laborales, los cuales se trasladaban al costo de los productos; como tampoco obviarse el replanteamiento del rendimiento económico de la prestación de antigüedad, que al robustecer el salario progresivamente aseguraba y asegura seguridad social, pensiones, sistema de salud, de paro forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación.
Lógico es que una denominada economía estable abona ventajas al trabajador, donde se puede con muchas probabilidades de éxito alcanzar justa retribución, seguridad social, mejoramiento económico. Formular esperanzadoras peticiones a los patronos por consecuencias positivas de la actividad laboral en procesos de producción, que generen beneficios, repartición y consumo de riquezas a patronos y trabajadores, conciben tangibles valores económicos y sociales por un sustento individual y familiar garantizado.
Ahora, cuando no es estable la economía, determinante es la consideración del salario en las medidas que en ella se adopten, concluyente en la generación de empleo o en la desocupación, que no sea un salario que se extralimite o que apenas satisfaga necesidades individuales y familiares del laborante. Lo que del salario es concluyente es su capacidad adquisitiva, más aún, cuando muchos trabajadores buscan ocupación, los salarios bajan y, si los patronos requieren de mucho personal, los salarios suben. Su poder adquisitivo se mide al equilibrar, entre otros aspectos, el traslado del salario como costo, o el aumento salarial con el presupuesto del consumidor, la correlación entre producción y consumo; y en el caso del salario mínimo, por suficiente, que no por ello conciba trabajadores menos adiestrados ni de carente estímulo laboral. Adecuado poder adquisitivo genera nueva producción.
Lo que resulte razonable para provecho y justa retribución de los trabajadores es sólo producto de un ordenamiento en la economía, analizando la realidad económica local e internacional así como su interrelación, que el Estado no se prive de la riqueza que produce el activar las fuerzas laborales y, activada como fuere, el sector privado atienda la pauta. Que se destinen las energías aprovechadas para la política de la producción, ya que se logra la paz social por la satisfacción de las necesidades individuales y de la familia a menor costo, evitando que el desempleo genere carga a los ocupados y al Estado mismo. Condiciones económicas que propendan a estabilizar las condiciones laborales deben cuidar que los aumentos salariales no acarreen limitar el empleo, ya que los desocupados que de ello se fragua se convierten en carga social.
En Venezuela establece nuestra Constitución de 1999: ” Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las previstas en ésta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada garantizando la creación y justa distribución de la riqueza así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
El desarrollo del anterior precepto se vio y aún se ve obstaculizado, entre otros factores, por las tasas de interés que suben como producto de procesos económicos, la movilización de la paridad promedio de la moneda, lo que, además, provoca la reducción de nóminas de trabajadores. La falta del poder de compra del Estado agrava la oportunidad de empleo en el sector público y la desocupación, ya producida por la ausencia de demanda, en el sector privado.
Fue necesario, entonces en 1997, y lo es ahora, en el aspecto económico y financiero adecuar el presupuesto nacional al ritmo de la economía, que coincidiera en su fases cíclicas, sin dejarlo al sólo equilibrio entre gastos e ingresos. La parte del gasto público que posible, oportuna, cierta y racionalmente se invierta, cuidando no haya desajuste de los factores gastos en consumo e inversión, puede generar empleo a la población, forjar oportunidades en todos los sectores para la mano de obra, poder de compra de los trabajadores, estímulo del ahorro; cuidándose entonces, entre otros factores, la importante movilización de la paridad promedio de la moneda, para por ende, estabilidad económica y financiera del trabajador.
Necesario en el aspecto jurídico lo fué, además del debido cumplimiento de ambas partes de sus deberes y obligaciones derivados del contrato de trabajo y de la Ley, como arriba se dijo, preservar en los hechos y en el derecho el defender en el marco laboral, la materia que nos ocupa, la aplicación de los principios protector o de tutela de los trabajadores, el de la norma más favorable o principio de favor, conservación de la condición laboral más favorable, y los derechos que están incorporados al patrimonio del laborante, aspectos éstos que tenía por objetivo la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.